DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
Considerando: Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad quejustifique su intervención en materias que, según el art. 14 delaley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria. .
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas.
+ ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
OLIMPIA COMPAÑIA ARGENTINA »: SEGUROS S. A. v.
— ADMINISTRACION GENERAL de PUERTOS .
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar desierto el recurso de apelación, si resulta insuficientemente fundado y carece de una crítica concreta y razonada en cuantos agravios expone (art. 280, apartado 2 del Código Procesal).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA. Buenos Aires, 10 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Olimpia Cía. Arg. de Seguros S. A. e/ Administración General de Puertos s/ cobro de pesos".
Considerando: - 19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil "y Comercial Federal modificó la sentencia de la instancia anterior, y condenó a la Administración General de Puertos a pagar la indemniza. ción quela aseguradora había abonado a la importadora de las mercaderías destruidas cuando se incendió un depósito fiscal. Contra tal pronunciamiento la parte vencida interpuso el recurso ordinario de .
apelación, que fue concedido, y resulta formalmente admisible pues se
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:692
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-692
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