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Fallos: 329:1195 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mitó por incidente y en la que el Magistrado de Primera Instancia había adoptado igual criterio que el de la Sala L.

En razón de ello, los accionantes interpusieron recurso de inaplicabilidad de ley, atento la diversidad de criterios de las distintas Salas intervinientes para regular los honorarios que les correspondían percibir en ambos procesos.

Así los hechos se dictó el plenario Murguía, en el que por simple mayoría se dispuso que a los efectos de regular los honorarios de los letrados debía tenerse en consideración el monto de la transacción, hayan ellos intervenido o no en el acuerdo transaccional.

— 1 En lo sustancial, se agravian los recurrentes pues la sentencia de la Alzada según interpretan es arbitraria. Sostienen que la doctrina que se establece se aparta de lo decidido por V.E., a través de distorsiones conceptuales que tienden a acotar su valor como precedente, e insisten en que, al no haber sido parte de una transacción, ésta no puede serles oponible a los fines regulatorios.

Por lo expuesto consider aron que se vulneró su derecho de propiedad —art. 17 C.N.— y se desconocieron prerrogativas adquiridas, aplicándose con retroactividad unaley posterior alos trabajos efectuados, con lo cual concluyeron, también se lesionó la debida remuneración que garantiza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

—IV-

En principio, cabe señalar que, conforme criterio reiteradamente sustentado por V.E., si bien lo atinente a los honorarios regulados en lasinstancias ordinarias constituye materia ajena al recur so extraordinario, procede hacer excepción a ello cuando la resolución impugnada se aparta no sólo de la solución normativa prevista para el caso, sino de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos, y con el consecuente menoscabo de los derechos constitucionales en juego (doctrina de Fallos: 311:2043 ).

En el sub judice, el fallo plenario dictado por la Alzada, al igual que la Sala B, sostuvo que a los fines regulatorios debía tenerse en consideración el monto que surgía dela transacción a la que arribaron

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1195

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