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Fallos: 328:4494 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la decisión de la instancia anterior mediante la que se había concedido la medida cautelar solicitadasi la misma tuvo por objeto evitar eventuales perjuicios a la actora, que podrían derivar de la falta de atención, o del incumplimiento de prestaciones de servicios médicos, lo que colocaría en riesgo la salud e, incluso, su propia vida, máxime teniendo en consider ación que la recurr ente padece una patología que impone un tratamiento oncológico regular y sin dilaciones.

MEDIDAS CAUTELARES.
El hecho de iniciar una demanda, aún en circunstancias dramáticas, no confiere ipso facto un derecho a que quien es seleccionado como legitimado pasivo deba hacerse cargode cumplir durante todo el período que dure el proceso con loque el actor le demanda, no obstante, ello sí puede ser ordenado cuando la demanda tiene una presunción a su favor a la que técnicamente se la llama "verosimilitud del derecho", la cual debe referirse no sólo al derecho dela actora, sinotambién a que el obligado sea el demandado (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "F., S. C. d/ Obra Soc. de la Act. de Seguros Reaseguros Capit. Ahorro s/ incidente de apelación".

Considerando:

1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión adoptada por el juez de grado afs. 36/37, mediantela quese había concedido la medida cautelar solicitada, en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

2°) Que para pronunciarse en el sentido indicado, el tribunal a quo sostuvo que, una vez concluido el período de asistencia previsto en el art. 10 dela ley 23.660, no se advertía prima facieque el derechodela accionante goce de la verosimilitud necesaria para reclamar —aún con carácter cautelar— la continuidad de una afiliación que, en principio,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4494

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