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Fallos: 328:3559 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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las provincias a quienes les concierne la competencia originaria del Tribunal, con las prerrogativas que leasisten a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en lainstancia originariadela Corte Suprema (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Supr ema. Generalidades.

Noes procedente ni oportuna la pr esencia del Estado Nacional -demandado con la provincia— si aún se encuentra abierta la instancia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.

Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la impugnación constitucional de la convocatoria a consulta popular si está en juego el derecho de propiedad comunitaria de pueblos indígenas, toda vez que seha puestoen telade juicio en forma directa einmediata la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional —arts. 75, inc. 17, y 16 de la Ley Fundamental— cuya dilucidación es definitoria para juzgar la afectación que seinvoca (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—Francisco Pérez, en representación de la Asociación de Comunidades Aborígenes "Lhaka Honhat" (asociación civil sin fines de lucro, con domicilio en la Provincia de Salta, constituida el 17 de septiembre de 1992, según la resolución ministerial 449/92, que aprueba su Estatuto Social y le otorga personería), por derecho propio (v. estatuto y acta de designación) y de sus miembros, con asiento en los lotes fiscales 55 y 14 del Departamento de Rivadavia, promueve acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra dicho Estado local y contra el Estado Nacional, a fin de obtener la dedaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 7352, promulgada por el decreto 1492/05.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3559

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