328 tentado (3er. párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se dec ara desierto el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 200. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA —
E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social demandada en autos, representada por la Dra. María Elisa Margarita Sauré.
Traslado contestado por Ernesto José Arrigorriaga, actor en autos, representado por el Dr. Patricio José Raffo Benegas.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social. Salall.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.
ASTILLEROS VICENTE FORTE S.A.M.C.I.v. BANADE —EN Li QUIDACIÓN— RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Son admisibles los recursos ordinarios de apelación deducidos contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento malicioso que imputó al BANADE, respecto de lo acordado en una r esolución mediante la cual se plasmó la ayuda económica que prestaría a la actora a fin de poner en marcha su astillero por entonces inactivo y cancelar una antigua deuda, pues se dirigen contra una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimoprevisto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decr eto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La tolerancia administrativa ola falta de objeción expresa frente al incumplimientodel particular no importa conformidad ni impide —en tanto aquellas conductas no son factum pr oprium— la eventual objeción posterior, máxime teniendo en cuenta que, salvo disposición expresa del orden normativo, el silencio debe ser interpretado en sentido negativo.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2580
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