debe ser entendido como una opinión adversa del Tribunal, ni aún por implicancia, con respecto a la existencia de otros remedios en los cuales los damnificados puedan encontrar un cauce apto para obtener la reparación de los daños que invocan como sufridos, entre los cualesno habría que desechar, sin otro examen, la atribución de responsabilidad patrimonial al Estado Nacional con arreglo a los principios, recaudos y limitaciones que regulan la materia, cuestión que por ser extraña al objeto de estas actuaciones fijado en la querella no debe ser considerada ni resuelta por el Tribunal.
11) Que con arreglo a lo expresado, cabe concluir que al soslayar toda consideración sobre constancias de importancia decisiva para resolver el caso, la sentencia apelada ha adoptado dogmáticamente una conclusión que es insostenible y debe ser revocada, pues ese defecto de fundamentación lleva a que el fallo sea frustratorio dela cláusula constitucional en juego al violar de modo directo e inmediato los derechos que el recurrente fundó en la prerrogativa prevista en el art. 68 de la Carta Fundamental.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se dedara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Devuélvase al tribunal de origen afin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo aloaquí decidido. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA,
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que Pedro Pou, ex presidente del Banco Central dela República Argentina, promovió querella contra el diputado nacional Jorge Rivas por los delitos de calumnias e injurias, que habrían tenido lugar el 18 de septiembre de 2000, cuando en el marco de un reportaje que se realizaba al legislador en un programa radial emitido por Radio
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1913
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