los recaudos que le permitían quedar incluido en el régimen de la ley 22.431; sin hacerse cargo de los fines superiores enunciados por la cámara para descartar una exégesis contraria a la realizada, ni refutar las conclusiones que dieron sustento al antecedente jurisprudencial citado en el pronunciamiento: p. 5176.
4. Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho del titular a percibir diferencias en el haber pues, aun cuando asiste razón al apelante respecto de la omisión en que incurrió la alzada de apreciar en concreto el estudio producido, la prueba en cuestión no resulta hábil a los fines pretendidos, ya que para su realización se han observado pautas que no se adecuan estrictamente a los derechos debatidos y reconocidos, por lo que su petición no puede prosperar: p. 5180.
5. Corresponde rechazar el agravio fundado en la falta de valoración de los certificados médicos si dichas constancias fueron citadas por el Cuerpo Médico Forense, lo que significa necesariamente que fueron tenidas en cuenta como antecedente al momento de establecer el grado de incapacidad que padecía el titular a la fecha del cese de servicios en la actividad: p. 6079.
6. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso ordinario deducido contra la sentencia que denegó la jubilación por invalidez (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 6079. .
7. Si en su memorial ante la Corte, la ANSeS objetó genéricamente que no se hubiera tenido en cuenta el art. 82 de la ley 18.037, sin efectuar crítica alguna de las razones que llevaron a la cámara a prescindir de esa norma y aplicar la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil, ello determina la deserción de los agravios esgrimidos contra dicho aspecto del fallo: p. 6084.
8. Las objeciones vinculadas con la defensa de limitación de recursos a que se refiere el art. 16 de la ley 24.463 no pueden prosperar, pues las posibilidades económicas y financieras del Estado para hacer frente al crédito aceptado fueron oportunamente evaluadas por la ANSeS al reconocer la deuda y poner a disposición del interesado las opciones para hacerla efectiva: p. 6084.
9. Corresponde declarar desierto el recurso ordinario si los agravios de la ANSeS no rebaten adecuadamente los fundamentos de la sentencia que estableció la improcedencia de la restitución de sumas de dinero percibidas de buena fe, en la medida en que omiten toda consideración acerca de las razones de hecho y de derecho dadas por la cámara para rechazar los cargos formulados por los haberes indebidamente percibidos y se refieren a que el error en la liquidación tuvo origen en una certificación confeccionada por Lotería Nacional, aseveración que es ajena a las circunstancias comprobadas en la causa y da cuenta de la insuficiencia del memorial: p. 6088.
10. Corresponde declarar procedente el recurso ordinario si la expresión de agravios contiene sobrados argumentos que sustentan la apelación, y la negativa del a quo a tratar los planteos formulados, evidencia un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), máxime si se considera la naturaleza alimentaria de la prestación en debate que impone a los jueces obrar con suma cautela: p. 6090.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6345
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