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Fallos: 327:5118 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5) Que la necesidad de esa mayor prudencia, que deriva también de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego (arg. Fallos: 319:1069 ), se impone con mayor nitidez en el caso en examen en atención al delicado tema sometido a la consideración de la Corte, el que exige de parte del Tribunal que adopte una única decisión cuando dicte la sentencia definitiva. Lo contrario en las actuales circunstancias, económico-financieras, es decir, un pronunciamiento final que no condiga con la cautelar admitida o rechazada, incidiría negativamente en aquel interés público ya seriamente afectado. Por lo demás, y cabe la repetición, no se configura la imposibilidad de reparación que en su caso haría insoslayable el abandono de los parámetros considerados para denegar. el requerimiento.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se resuelve: I.— Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II. Requerir el informe circunstanciado establecido en el art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Salta, el que deberá ser contestado en el plazo de 10 días más ocho que se fijan en razón de la distancia respecto del Estado local; III. Rechazar la medida cautelar pedida. Notifíquese por oficio a la Nación, y al gobernador y fiscal de Estado provinciales través del juez federal de la ciudad de Salta.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAyYT — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON pE NoLasco.


PEDRO CORNELIO FEDERICO HOOFT v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires —en cuanto excluye a los argentinos naturalizados de la posibilidad de acceder al cargo de juez de cámara— habilita la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que no configura una indagación meramente especulativa ni tiene carácter consultivo, sino que responde a un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5118

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