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Fallos: 327:4768 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 Recurso de hecho deducido por el fiscal Dr. Pablo Alfonso de la Rúa, y la fiscal adjunta Dra. Lydia Sthela del V. Trejo, en representación de la Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando García Pullés.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.


AGUAS ARGENTINAS S.A. v. GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no es parte aforada a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

TERCEROS.
La aplicación del instituto procesal de citación de terceros es de carácter restrictivo, especialmente cuando mediante el éxito de su solicitud podría quedar librada al resorte de los litigantes la determinación de la jurisdicción originaria de la Corte, que es de carácter excepcional.

TERCEROS.
Resulta exigible a quien solicita la citación de terceros la carga de demostrar que se trata de alguno de los presupuestos que autorizan a disponerla; como es la presencia de una comunidad de controversia con las partes intervinientes que exija la intervención provincial. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Corresponde declarar que la acción declarativa tendiente a hacer cesar el estado de incertidumbre en el que la concesionaria del servicio público de provisión de agua y desagies cloacales en el ámbito geográfico de la ciudad de Buenos Aires y varios partidos de la Provincia de Buenos Aires, frente a la pretensión del gobierno de la ciudad de imponerle el gravamen previsto en el art. 275 del Código Fiscal, t.o. 2003, es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, pues es en la órbita del ETOSS donde se deberán plantear las revisiones a que la actora se crea con derecho, sobre la base de los nuevos costos que le generaría el rechazo de la demanda, sin que por ello se deba concluir que la controversia le resulte común a la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4768

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