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Fallos: 327:4000 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JUECES.
Resultaría excesivamente formalista desestimar las objeciones por el simple heN cho de que la interesada las ha formulado sin precisar el importe de las remuneraciones mensuales concretamente percibidas por cada uno de los actores limitándose a cuestionar el método de actualización adoptado por aquéllos de una manera puramente genérica y conceptual, porque tanto las remuneraciones fijadas durante el lapso considerado para el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como los índices de precios correspondientes a dicho período, constituyen extremos de pública notoriedad que no pueden ser ignorados al decidir el caso sin renunciar conscientemente a impartir justicia bajo el criterio de la verdad jurídica objetiva (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, Alberto Mansur, Arturo Pérez Petit y Guillermo Antelo).

JUECES. -
Si los acuerdos fueron propiciados por la Corte Suprema en el entendimiento de que las liquidaciones confeccionadas por la Subsecretaría de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación daban cuenta de la existencia de un deterioro económico real, originado en la omisión de actualizar debidamente la remuneración de los magistrados nacionales durante julio de 1989, advertido el hecho de que esa dependencia se había limitado a formular las liquidaciones que sirvieron de base a los acuerdos ateniéndose estrictamente a la fórmula de cálculo propuesta por los interesados, cumplir ciegamente la instrucción hubiera implicado persistir en el error, actitud que el mandatario estaba facultado para evitar (art. 1907 del Código Civil) (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, Alberto Mansur, Arturo Pérez Petit y Guillermo Antelo).

JUECES.
Si los jueces deben rectificar las liquidaciones erróneas que se apartan de lo que decidieron anteriormente con autoridad de cosa juzgada, con cuanta mayor ra2ón deben hacerlo cuando de lo que se trata no es ya de una cuenta previa aprobada judicialmente, sino de cálculos hechos por una dependencia administrativa de la Corte, que fueron admitidos por ésta —erróneamente- en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, Alberto Mansur, Arturo Pérez Petit y Guillermo Antelo).

DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—1-

— Contra la sentencia de fs. 985/986 del expediente 18.365/95 (a cuya foliatura me referiré de ahora en más, salvo indicación en contrario),

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4000

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