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ARTICULO 1907 .- El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato, cuya ejecución fuera manifiestamente dañosa al mandante.
Nota:1907. Cód. de Chile, art. 2149. TROPLONG, "Mandat", núm. 397.
Ver articulos: [ Art. 1904 ] [ Art. 1905 ] [ Art. 1906 ] 1907 [ Art. 1908 ] [ Art. 1909 ] [ Art. 1910 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1907 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1907 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 4000
- Fallos: Tomo 327 - Página 4017
- Fallos: Tomo 323 - Página 3940
- Fallos: Tomo 307 - Página 889
- Fallos: Tomo 287 - Página 243
- Fallos: Tomo 344 - Página 2434
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1907 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual