restituir las sumas de dinero que le fueran transferidas. Aclaró que mediante depósito bancario, distintas empresas radicadas en Brasil, pagaron por el precio de las mercaderías que la reclamante (SNIAFA S.A.) les vendiera. Señaló que la cobranza fue encomendada por la actora al Banco Almafuerte con sede en Argentina. Este banco designó corresponsal al demandado, con sede en Stamford, Connecticut EE.UU.) y con oficinas en Buenos Aires, para que le fueran transferidos aquellos depósitos. Destacó que se trataba de un caso que contenía elementos multinacionales y que por lo tanto había que acudir a las normas "lusprivatistas" de fuente interna, en defecto de tratados o de acuerdos de prórroga de la jurisdicción.
Tras citar los artículos 1209 y 1215 del Código Civil consideró que en el caso se había configurado un mandato, en virtud del cual la actora encomendó al Banco Almafuerte el cobro de precio de ciertas mercaderías vendidas a firmas con domicilio en Brasil. A su vez, agregó, el mandatario sustituyó su mandato con el demandado, extremo que surgía de las constancias acompañadas y que no habían sido concretamente negadas en la causa. Precisó que la regla de los artículos 1926 y 1927 del Código Civil determina la existencia de acción directa del mandante contra el sustituto y estimó que existe un vínculo de naturaleza contractual que liga a las partes. Concluyó en que por aplicación del art. 1215 del Código Civil por el lugar del cumplimiento, sea que se considere como tal el de "la prestación más característica", es decir la no dineraria, sea que se haga mérito de la visión más amplia de "cualquier lugar de cumplimiento" determinaba que el juez a quo resultaba el competente para entender en el litigio.
— HI Con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad la recurrente se agravia —en síntesis— porque a su entender se habría causado un gravamen irreparable, al verse privada de un debido proceso judicial ante los jueces naturales de la causa e imposibilitada de ejercer su derecho de defensa en juicio y la aplicación del derecho que regula la cobranza documentada. Argumenta errores de hecho y derecho en cuanto al objeto pretendido en el expediente, ya que no se habría percibido suma alguna en Brasil, pues la entidad bancaria demandada se encuentra en Estados Unidos de Norteamérica. Destaca también que la caracterización jurídica del caso se realizó sobre la base de documentación que contradice la interpretación realizada en el dictamen. Apoya su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3703
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