dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, para que por quién corresponda se dicte una nueva. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Milton Julio Quiróz y María Rosa Santos por sí y por sus hijos Milton Julio, Rodrigo Ezequiel, Mabel Ruth, María Florencia y Lucas Emanuel en la causa Quiróz, Milton Julio y otros c/ Caporaletti, Juan y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CArLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANo — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Milton Julio Quiróz y otros, representado por la Dra. Marta Paz.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 58. -
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2079
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