Dice el primer párrafo del artículo 2 del Código Penal: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna". Como puede apreciarse, esta norma menciona tres momentos: a) el de la comisión del delito, b) el del fallo, y c) el lapso intermedio entre ambos. Y según el principio enunciado, se deberá aplicar la ley más benigna que haya estado vigente en cualquiera de esos momentos.
Ahora bien, ocurre en este caso, que durante el tiempo de comisión del delito continuado —según la caracterización no discutida—, en el que "la acción se realiza desde el primero hasta el último hecho" Bacigalupo, Enrique: "Derecho Penal, Parte General", 2° ed., Ed.
Hammurabi, pág. 187), que es un lapso que en autos corre desde el primer ejercicio fiscal hasta el último en los que se reclama el tributo omitido -impuesto a las ganancias—, se promulgó, el día 15 de enero de 1997, la ley 24.769 que aumenta principalmente la pena mínima y máxima del delito de evasión.
No nos encontramos entonces en la hipótesis del artículo 2 del Código Penal, que plantea únicamente el supuesto de un cambio de leyes entre el tiempo de comisión del delito y el de la condena o, eventualmente, el intermedio. Ni tampoco en los del artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni del artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues en estos instrumentos se habla del "momento de la comisión del delito", pero nada dicen si este momento se prolonga y en su decurso rigen dos leyes distintas.
Tenemos, pues, que esta situación no es la que se busca proteger mediante los dispositivos legales que establecen el principio de la ley penal más benigna, por lo que tal garantía no está en juego en el presente caso.
Estamos aquí —según la calificación del juez de grado— ante un delito continuado integrado por una pluralidad de actos ilícitos jurídicamente dependientes, rigiendo durante su lapso de realización dos leyes, ambas plenamente vigentes —sin que sea éste un caso de ultra actividad o retroactividad de alguna de ellas— en base al principio general del artículo 3 del Código Civil (tempus regit actum). Por lo tanto, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar la más benigna), sino
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1236 
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