Aduce que el Superior Tribunal Provincial, pretendió anular un fallo ya consolidado por la intervención de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, que oportunamente rechazó la queja por denegación de la apelación extraordinaria interpuesta por el Banco Central dela República Argentina, al entender que no surgía en el caso gravedad institucional que justificara su intervención. Señala, más adelante, que contra las decisiones de la Corte en el ejercicio de su jurisdicción no cabe recurso o acción alguna antelos tribunales.
Sostiene, por otra parte, que, en el ordenamiento respectivo, como lo puso de manifiesto la sentencia de cámara, la única posibilidad de atacar la sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, es por la vía establecida en los incs. 9, 10 y 11, del art. 1272, del Código de Procedimiento Civil y Comercial dela Provincia de Córdoba, fundado en las causales taxativamente previstas y con el límitetemporal fijado en los arts. 1277 y 1278; y que éste solo argumento sería suficiente para rechazar la acción intentada. De lo expuesto —afirma— se sigue que, sin desconocer la existencia de autorizada doctrina que propicia la admisión de la acción autónoma de revocación de la cosa juzgada, que cita el Superior Tribunal en su fallo, ésta no es más que, precisamente "doctrina" que puede ono ser recogida por la legislación aplicable.
Critica, además, lo que considera una incongruencia del juzgador, quien por un lado sostuvo la existencia de un error de derecho, y por el otro senegó a aplicar la disposición del art. 4030 del Código Civil, que regula el plazo de prescripción —entre otros- de la existencia de error.
Afirma que no se alcanza a comprender lo manifestado en la sentencia en orden a que el ejercicio abusivo del derecho que invoca el accionante, se consuma no con el dictado de la sentencia cuya validez se discute —aun cuando en ella se sustente— sino en la instancia de regulación y cobro de honorarios de que se trata, hecho posterior al trámite del juicio. Admite que con el dictado de una sentencia nadie puede incurrir en el ejercicio abusivo de un derecho, pero también es claro—sostiene- que a idéntica conclusión debe llegar secuando se quiereejecutar dicha sentencia. Añade que la alegación actual del supuesto ejercicio abusivo de un derecho resulta tardía, pues se trataría de un capítulo no propuesto en ninguna delasinstancias del proceso pertinente, cuyo tratamiento a esta altura por el Superior Tribunal no sólo excede su competencia, sino que vulnera el derecho desu parte al debido proceso.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:685
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