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Fallos: 326:1665 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mento en los arts. 504, 1067, 1068, 1069, 1078, 1081, 1109, 1113 y 1198 del Código Civil, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 109, contra el Hospital General de Agudos doctor T. Alvarez, contra los médicos que la atendieron en la guardia el 8 de enero de 1996 (v. fs. 87), a raíz de un accidente de tránsito ocurrido mientras viajaba en un transporte público, y contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la presunta mala praxis en que habrían incurrido los profesionales del citado hospital, que depende de la ciudad.

— II A fs. 349/351, el juez interviniente, en la inteligencia de que este juicio constituye una típica contienda contencioso-administrativa, declaró de oficio su incompetencia —el 30 de noviembre de 2000-, con apoyo en lo dispuesto en normas nacionales (arts. 129 de la Constitución Nacional y 8 de la ley 24.588) y en normas locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 7 del estatuto, art. 48 de la ley 7 Orgánica del Poder Judicial, art. 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, ley 189 y resolución 337 del Consejo de la Magistratura del 26 de septiembre de 2000, que fijó el 2 de octubre de ese año como fecha de iniciación del Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario).

— 1 Dicho pronunciamientofue cuestionado por lafiscal nacional en lo civil y comercial (v. fs. 351 vta.), quien interpuso el recurso de apelación que fue concedido en relación, afs. 352, y mantenido por el fiscal de cámara (v. fs. 367/368), con fundamentos de índole procesal.

Afs. 371/377, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al contestar el traslado del memorial, solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia y que pasen los autos al nuevofuero en lo contencioso administrativo y tributario de la ciudad, en razón de la persona demandada, según lo establecido en el art. 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario local (ley 189).

Sostuvo que, al haberse puesto en funcionamiento los tribunales locales, cesó la competencia transitoria de la justicia nacional en lo civil. Asimismo, planteó, en forma supletoria, la inconstitucionalidad

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1665

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