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Fallos: 325:1115 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Mar del Plata.

El tribunal de Alzada revocó la decisión del jueza quo e hizo lugar ala demanda por revisión de contrato, ordenado adecuar el valor real de la maquinaria adquirida por los actores, considerando el valor de los pagos debidamente actualizados, con más inter eses del 6 anual desde la fecha del mutuo hasta abril de 1991, y a partir de entonces, por aplicación dela tasa pasiva que cobra el Banco Central dela República Argentina, en el caso que resultara una diferencia a favor del banco demandado.

El recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria porque violó su derecho de propiedad y prescindió de la aplicación de los textos legales querigen la materia (arts. 1197 y 1198 del Código Civil), según los cuales no existiría una acción de revisión por excesiva onerosidad, sino solamente la posibilidad de ejercer una pretensión resolutoria.

Sostiene que de la prueba producida surge que los actores contradicen sus propios actos porque aceptaron refinanciar la deuda y luego hicieron pagos en esos términos y que no pudieron acreditar el invocado estado de necesidad. Alegan que la sentencia es dogmática y que tuvo por cierto un importe en la operación de compra del tractor, diferente del acreditado en autos.

—II-

Pienso que la presentación en análisis no resulta admisible, por que los agravios de la recurrente demuestran tan sólo su discrepancia con la valoración de los hechos y de las pruebas efectuadas por los jueces de la causa, lo que no sustenta la tacha de arbitrariedad que aquélla formula (Fallos 275:45 ; 288:211 ; 302:836 y muchos otros). Cabe recordar, que la doctrina de la arbitrariedad no autoriza al Tribunal a

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1115

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