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Fallos: 324:2783 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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texto legal (Fallos: 301:595 y 958), desde que la primera fuente de hermenéutica dela ley es su letra (Fallos: 299:167 ). Por otra parte, se ha decidido que la inconsecuencia ola falta de previsión no se suponen en el legislador, y por eso se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 300:1080 ), en tanto que cuando la ley emplea determinados términos esla regla más segura deinterpretación la de que esos términos no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador (Fallos: 299:167 ).

7) Que, en tales condiciones, al considerar que la presunción de autenticidad establecida por el art. 993 del Código Civil existe hasta tanto el instrumento público sea argúido de falso y que para ello la norma sustancial no establece un procedimiento ni una prueba específica, el a quo omitió valorar que las provincias tienen competencia para dictar la legislación procesal y, por lo tanto, salvo declaración expresa de inconstitucionalidad, tales normas deben ser aplicadas por sus jueces dentro del ámbito jurisdiccional correspondiente. De ahí que tal argumento no sustenta debidamente lo decidido.

8) Que, en consecuencia, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, pues lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias comprobadas en la causa y, por lo tanto, media relación directa e inmediata entre lodecididoy las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 dela ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, previa devolución del depósito, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AucusTto César BELLuscio — GUILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto Vázquez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2783

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