Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. Lórez
Y DON ADoLFo RogERTO VÁZQUEZ
Autos y Vistos:
En atención a que la recurrente no dio satisfacción a los requerimientos del Tribunal en la primera presentación efectuada después de que dijo haber tomado conocimiento de ellos, resulta inoficioso considerar los argumentos expuestos. Por ello, se desestima la reposición intentada. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LóPez — ApoLro Roserto VáÁzauez.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
v. HORACIO ALBERTO FERREIRA GALLEGOS INTERESES: Generalidades.
Los intereses previstos por los arts. 42 y 55 de la ley 11.683 encuentran justificación en la mora del deudor (art. 509 y 622 del Código Civil), y no en la necesidad de determinar el valor de una o bien al momento del pago, de manera que no corresponde atribuir a tales accesorios el carácter de un mecanismo de actualización de deudas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Reviste el carácter de sentencia definitiva la dictada en una ejecución fiscal, si el Fisco Nacional no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El pronunciamiento dictado por el juez federal en una ejecución fiscal, es el del superior tribunal de la causa, según el art. 92 de la ley 11.683, con la modificación introducida por la ley 23.658.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:816
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