transportada por uno de los codemandados, si se presentan ciertas circunstancas que no pudieron dejar de ser tenidas en cuenta por los jueces de la causa para dilucidar dicha responsabilidad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, afs. 589/601, resolvió confirmar la decisión de primera instancia, que hizo lugar a la demanda iniciada por el actor contra Roberto Marcelo Neufellner, Juan José Espíndola y/o contra quien resulte civilmente responsable por los daños y perjuicios sufridos a raíz del siniestro ocurrido el 30 de diciembre de 1986 en la inter sección delas avenidas Las Heras y Pueyrredón de esta Capital Federal.
Paraasí decidir, el tribunal consideró, en primer término, los agravios de los codemandados Espíndola y Neufellner en lo relativo a la responsabilidad que les cupo en el hecho, la que debió ser —a su criterio— concurrente con el actor. Al respecto, sostuvo que la calidad de embistente del demandado ha quedado evidenciada por el lugar donde se produjeron los daños, ya que a falta de prueba en contrario, se presume que lo es aquel que con la parte delantera de su vehículo colisiona con el costado de otro.
Seguidamente, efectuó un análisis del peritaje mecánico, de las declaraciones testimoniales que se prestaron —contradictorias entre Sí—, y de pruebas materiales conducentes, tales como el lugar de los vehículos donde se produjeron los daños, de todo lo cual concluyó que, en función del no enervado principio presuncional del artículo 1113 del Código Civil, corresponde juzgar que el camión fue el responsable del daño causado por inexistencia de elementos que acrediten fehacientemente la culpa del embestido.
Al tratar los agravios de la actora relativos al rechazo de la acción respecto de la codemandada Cdlorín S.A., indicó su conformidad con los argumentos del juez de grado, toda vez que —a su modo de ver— no
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:47
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