VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 12 inclusive del voto de la mayoría, que da por reproducidos.
13) Que los contratos administrativos integran la categoría jurídica delos contratos en general y, cono especie de tal género, tienen sus mismas características esenciales, toda vez que no existe diferencia ontológica entre un contratista del Estado y uno particular. Dentro de esas características merecen ser destacados, entre los aspectos importantes, las ideas de libertad e igualdad —como punto de partida del consentimiento-, el principio de equivalencia subjetiva que da lugar al acuerdo y la obligatoriedad, dispuesta por imperativo legal, de los términos de dicho acuerdo (art. 1197 del Código Civil).
Con particular alusión al principio de la equivalencia, es claro que ella reside en el mantenimiento del equilibrio entre los inter eses contrapuestos y que su base universal eslajusticia conmutativa—aquella que los particulares se deben entre sí—. Por consiguiente, no puede sostenerse, en sentido opuesto, que los contratos, y en cuanto aquí interesa los llamados contratos administrativos, son regidos por el principio de la justicia distributiva —aquella que es debida por la comunidad a sus miembros, pues el lo implicaría aceptar que el contratista es un particular administrado que colabora obligatoria y desinteresadamente con la administración pública y consecuentemente debe ser socorrido en caso de pérdida por todos los miembros de la comunidad, con locual el contratista no sólo no correría ningún riesgo enpresario sino que podría incluso variar su ganancia en desmedro del patrimonio público, conclusión que, francamente, resulta insostenible causa M.265.XXXI11. "Más Consultor es Empresas Sociedad Anónima ce/ Santiago del Estero, Provincia de — Ministerio de Economía s/ cobro de pesos", sentencia del 1° de junio de 2000, voto del juez Vázquez).
14) Que, asimismo, cada especie de contrato tiene singularidades que la caracterizan y la distinguen —aspectos diferenciales de otras especies o figuras convencionales—. Desde perspectiva, para juzgar el contrato en examen debe acudirse a la prueba de su existencia.
Ella se encuentra íntimamente vinculada con la forma en que dicho
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3936
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