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Fallos: 322:2206 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 cias de la buena fe y el ejercicio regular de los derechos, temperamento que lejos de implicar una atribución creativa de normas jurídicas —como el a quo expresa en términos severos-, traduce tan sólo la aplicación de principios imperativos que rigen nuestro ordenamiento privado (arts. 1198 y 1071 del Código Civil).

10) Que, de acuerdo con lo expresado, el pronunciamiento recurrido no ostenta fundamentos serios ni constituye una derivación razo nada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa, por lo que no cumple con las exigencias de un adecuado servicio de justicia (contr. Fallos: 147:45 ; 236:27 ; 261:209 ; entre muchos otros), con la consiguiente afectación de la garantía prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional.

11) Que, en tales condiciones, lo resuelto guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), y corresponde su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S, FAYT — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO,

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1? a 9? del voto en disidencia de los jueces Moliné O'Connor, Fayt y Belluscio.

10) Que, de lo expuesto, se sigue que no se ha demostrado que el criterio de derecho común sentado por esta Corte en Fallos: 311:1337

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2206

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