por el art. 12 de la ley 24.946, se agota en preservar la equiparación dentro de ese régimen,
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1999.
Visto y Considerando:
1.— Que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional solicitó la equiparación de la remuneración de los peritos forenses a la de los jueces de primera instancia. Para ello, sostuvo como fundamento que "según Decreto-Ley 1285/58 art. 63, inc. d), último párrafo, están asimilados salarial y jerárquicamente, como mínimo, alos Sres. Fiscales de Primera Instancia en lo Criminal, categoría que en virtud de la nueva Ley de Ministerio Público asimila a estos últimos (art. 12, inc. d), a nivel salarial en la categoría remuneratoria de los Magistrados".
2.— Que la interpretación en forma conjunta de esos preceptos — como si se tratara de un mismo régimen-, no es atendible, pues no se hace cargo de que no existe una equivalencia de funciones entre los fiscales ante los jueces de primera instancia y los peritos forenses que torne válida la justificación jurídica que expone la peticionaria.
3.— Que, además, la calificación del Ministerio Público como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, y el reconocimiento de la especificidad de las funciones de los fiscales confr. art. 1° de la Jey 24.946), conduce a considerar que el sentido de la asimilación de esos magistrados a los jueces de primera instancia — dispuesta por el art. 12 de la ley orgánica del Ministerio Público se agota en preservar la equiparación dentro de ese régimen. .
Por ello, Se Resuelve:
No hacer lugar a lo solicitado.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1476
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