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Fallos: 321:3199 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v.

COMPAÑIA ALMACENADORA y FRIGORIFICA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El pronunciamiento proveniente de un juzgado de primera instancia reviste carácter de superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, ya que lo resuelto es inapelable en las instancias ordinarias de acuerdo con lo establecido por el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si bien el recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo referente a la distribución de las costas del pleito, corresponde hacer excepción a ese principio cuando la sentencia se aparta, sin motivos válidos, de lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que establece que las costas, en los juicios ejecutivos, deben ser impuestas a la parte vencida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional — Dirección General Impositiva c/ Compañía Almacenadora y Frigorífica S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 declaró la inhabilidad del certificado de deuda que el Fisco Nacional presentó como base de la ejecución, ordenó el archivo de la causa e impuso las costas por su orden.

2) Que para así decidir expresó que la sentencia de cámara en la que se fundó el aludido certificado de deuda no se encontraba firme pues había sido apelada mediante un recurso extraordinario que fue concedido. En tales condiciones, juzgó que fue prematuro el libramiento

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3199

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