RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde considerar definitivo el pronunciamiento cuando origina agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca exhiben prima facie entidad bastante y -de no ser atendidos- generarían consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El pago de la tasa de justicia -sujeto a una futura y eventual repetición— implicaría una exigencia insuperable si, precisamente, el objeto del incidente es demostrar la carencia de recursos para solventar en forma adelantada los gastos causídicos, la que no puede presumirse sobreviniente a la demanda ya que la recurrente hizo mención en dicho escrito a que iba a iniciar el beneficio de litigar sin gastos por separado debido a su carencia de medios económicos.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El "acto de iniciación de las actuaciones" —oportunidad para abonar la tasa conforme al art. 9°, inc. a, de la ley 23.898 no puede ser entendido gramaticalmente como el escrito inicial, sino en un sentido jurídico como acto procesal, que sólo deviene inmutable con la notificación del traslado de la demanda y hasta entonces cabe considerar oportuna la promoción del beneficio de litigar sin gastos, sin que ello implique asignarle un efecto retroactivo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Incurre en un exceso de rigor formal la sentencia que consideró que la demanda no había sido interpuesta al mero efecto interruptivo de la prescripción por el hecho de que al fundarla no hizo mención del art. 3986 del Código Civil, pues del mismo escrito surge la expresa reserva que realiza la recurrente de ampliar el ofrecimiento de prueba y los rubros y montos de la indemnización, lo cual resulta verosímil para considerar que se interpuso a tal efecto (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
La decisión que consideró que el otorgamiento de un beneficio de litigar sin gastos iniciado con posterioridad a la promoción de la demanda principal
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2269
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