DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Es responsable el Estado por sus actos lícitos que originan perjuicios a los particulares, debiendo encontrarse el fundamento de ello en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, en la inviolabilidad de la propiedad privada, en la justicia y la seguridad jurídica, en el beneficio común que se produce con la realización de una obra, que no debe ser obtenido a costa del patrimonio ajeno, y en fin, en la igualdad ante la ley y las cargas públicas, que imponen que todos soporten paritariamente el perjuicio excepcional que exceda, por su naturaleza e importancia, las incomodidades corrientes exigidas por la vida en sociedad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Tratándose de perjuicios que provienen de la actividad material del Estado, aun legal en su origen, pero ejecutada irregularmente por hechos u omisiones imputables a sus funcionarios, la cuestión entra en el terreno de la ilicitud extracontractual y el deber de reparación se asienta, respecto del funcionario en lo dispuesto por el art. 1112 del Código Civil, y respecto del Estado en el art. 1113 del mismo cuerpo legal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1997.
Vistos los autos: "Salvatore de López, Amelia c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta: 1) A fs. 3/8 se presenta Amelia Elsa Salvatore de López e inicia demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de interrumpir el curso de la prescripción la que amplía a fs. 72/80, 93/94 y 97. Dice que es titular de varios lotes de terreno, ubicados en la localidad de Epecuén, partido de Adolfo Alsina, en los que se encontraba asentado el Gran Hotel con Clínica Hidrotermal "Elkie", que explotaba en su totalidad hasta que la inundación ocurrida en el mes de noviembre de 1985 arrasó la ciudad.
Destaca que el avance de la masa hídrica no sólo hizo desaparecer su propiedad sino todo el pueblo. Aclara que el lago Epecuén for
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:569
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