la empresa ferroviaria de la responsabilidad que corresponde asignarle por haber omitido la conducta exigible en atención a las condiciones en que se desenvolvía el tránsito en el lugar. Ante ello su conducta puede calificarse como negligente.
7) Que, en efecto, como ha dicho el Tribunal, la responsabilidad surge del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de las consecuencias (arts. 512, 902, 1109 y concordantes del Código Civil; confr. Fallos: 314:661 ) y, en el caso, éstas eran previsibles y pudieron ser evitadas.
No empece a ello, por el contrario robustece esta conclusión, la circunstancia de que sólo con posterioridad al accidente, la demandada advirtió la necesidad de "proteger de la forma que esa Línea estime conveniente el paso a nivel a cuestión, a objeto de que no se reitere el lamentable accidente del rubro" (ver fs. 36 de la causa caratulada F276.XXIII "Ferrocarriles Argentinos c/ Municipalidad de San Fernando y otro s/ sumario").
8?) Que, establecida la responsabilidad de la demandada y en atención a las defensas propuestas, corresponde determinar si concurrieron a producir el daño los comportamientos de la Municipalidad de San Fernando y de la víctima, como igualmente de los otros terceros traídos a juicio. 9?) Que con relación a la primera es necesario precisar las normas de la resolución 7/81, ya citada, que establecen el marco dispositivo aplicable. De conformidad con la previsión contenida en el punto 9.9, "Las condiciones originalmente establecidas para regular la circulación o determinar la solución de cruce necesario, no podrán variarse sin previo conocimiento de la parte afectada, cuando ello implique incremento del riesgo o ampliación de la zona de servidumbre. En caso de que fuera necesaria alguna alteración en tal sentido, se dará aviso a la parte afectada con el tiempo necesario para efectuar las modificaciones imprescindibles". En el mismo sentido, el punto 9.10 establece: "En caso de ser necesarias modificaciones provisorias a los sentidos de tránsito, o si aquéllos debieran cambiarse imprescindiblemente antes de que pueda adecuarse la señalización de los pasos a nivel, deberá recurrirse en la alternativa de la falta de señalización a la vigilancia y control de los cuerpos de policía de tránsito. Tal alternativa deberá cumplirse permanente y obligadamente hasta que se normalice la situación".
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:562
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