Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2973 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

Cuando se trata de una colisión de automóviles en circulación la cuestión debe juzgarse a la luz de la prueba de la culpa de cada conductor (art. 1109 del Código Civil) y no desde la perspectiva de la existencia de presunciones concurrentes de causalidad o de responsabilidad por riesgo emanadas del citado art.

1113, segundo párrafo, del Código Civil (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. Cuando se trata de una colisión de automóviles, la culpa de cada conductor debe ser apreciada de acuerdo a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (arg. art. 512 del Código Civil) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

Recae sobre la demandada la necesidad de acreditar, según lo dispone el art.

1113, segundo párrafo, del Código Civil, la culpa del conductor del rodado de la contraparte para procurar su exculpación (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

Si en el expediente policial quedó acreditado que el vehículo de la repartición, que circulaba por un camino de tierra, resultó ser el embestidor de la camioneta del actor —por lo que, finalmente, se resolvió aplicar una sanción al conduc- .

tor por haber actuado con negligencia- la infracción cometida por éste fue la causa eficiente del accidente, y debe admitirse la responsabilidad de la provin- cia (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).


ACCIDENTES DE TRANSITO.
El eventual usó de las balizas y sirenas de alarma, no concede por sí solo indemnidad a los vehículos policiales para actuar contra la regulación del tránsito (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Fernández Kulisek e Hijos S.R.L. c/ Buenos Ai- res, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

139

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2973

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 917 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos