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Fallos: 320:1711 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PErraccHr 1) Que este pleito se originó a raíz de los daños sufridos por el señor Justo Núñez por su caída del caballo "Fastidio". Dicha caída sucedió, según ha sido probado en las instancias ordinarias, mientras corría en el "Hipódromo de La Plata". .

2") Que Núñez demandó al señor Julio Menditeguy —propietario de dicho caballo— con el propósito de que lo indemnice por los perjui- , cios mencionados.

3) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar, al revocar la sentencia de primera instancia, a la pretensión resarcitoria.

El a quo basó su pronunciamiento en el art. 1113 del Código Civil, enla parte en que éste alude a la responsabilidad objetiva originada por el "riesgo o vicio de la cosa". A su juicio, los equinos deben considerarse subsumidos en la expresión "cosa riesgosa" —en los términos del citado artículo—; estimó, además, que no se configura en el sub examine ninguna de las causales que eximen de esa responsabilidad al dueño de dicha cosa (confr: segundo párrafo de fs. 193 vta. y segundo párrafo de fs. 194).

4) Que la demandada articuló recurso extraordinario federal contra la sentencia aludida. Este escrito fue rechazado por el a quo, y ello originó el recurso de queja en examen. .

5) Que en él se plantean dos agravios de arbitrariedad, a saber:

a- La Cámara "[...] hizo lugar a la demanda en virtud de una cuestión que no había sido motivo de debate en autos: se apartó del tema del accidente de trabajo y de la relación laboral [entre el actor y el demandado); y resolvió sobre la base de la responsabilidad civil originada por las cosas [prevista en el artículo 1113 del Código Civil]; es decir, introdujo una causal que las partes no habían articulado en el proceso, incurriendo en el consiguiente exceso de jurisdicción" (confr.

cuarto párrafo de fs. 206); b- El a quo "[...] omitió tratar la excepción de prescripción opuesta por los demandados en su escrito de responde [de la demanda]" .

confr. 5° párrafo de fs. 206).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1711

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