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Fallos: 320:1485 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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carera Tucumana s/ quiebra — inc. cobro de crédito promovido por la sindicatura", sentencia del 1° de abril de 1997 (en especial, en su considerando 8, primera parte), en la que se examinaron presupuestos como los que motivaron el sub examine, y a cuyos fundamentos corresponde remitir, en razón de brevedad. Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia apelada. - Por ello, se declara formalmente procedente, en forma parcial (según lo expresado en los considerandos anteriores), el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia recurrida. Con costas en el orden causado y las comunes por mitades. Notifíquese con copia del precedente citado en el considerando 6° y remitase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'CONNor —- GUILLERMO A. F.

LoPrz.


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Y PROFESIONAL —Soc. De HECHO- Y OTROS v. ERNESTO ALFREDO

HERNANDEZ o HERNANDEZ DIEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .

Es improcedente el recurso extraordinario deducido si la inacción del ape- lante a partir de la notificación por edictos de la sentencia del juez de primer grado hace que su presentación en esta instancia resulte tardía, por consentimiento del vicio de procedimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que al admitir parcialmente la demanda por nulidad de escritura pública, declaró la inoponibilidad del acto jurídico formalizado en ella, ya que la presentación del recurrente resulta insuficiente pues no menciona los argumentos razonablemente conducentes para incidir en la solución de la causa.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1485

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