teger a quién con su actuación negligente contribuyó a generar la apariencia de que el bien se encontraba libre de gravámenes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
NAVEGACION.
La posibilidad de admitir que el art. 484, inc. a) de la ley 20.094 establezca un grado de prescripción contradice la propia naturaleza del privilegio que, en cuanto accesorio del crédito al que favorece (art. 3877 del Código Civil) prescribe juntamente con él, sin otorgar acción judicial autónoma susceptible de extinguirse por vía de prescripción y sin que las modalidades de los derechos que confiere sean compatibles con la posibilidad de sobrevivir dada su dependencia de aquel crédito- como obligación natural (art. 515, del Código Civil), según debería ocurrir si se admitiera la tesis contraria Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
DERECHO DE RETENCION.
Aunque la preferencia asignada al retenedor no haya sido incluida dentro .
de la nómina de privilegios establecida en el art. 476 de la ley 20.094, ni .
haya sido calificada como tal por el art. 486, la cuestión no puede ser decidida sin indagar los alcances jurídicos de los aspectos sustanciales con que la ley lo ha reconocido, ya que ha sido dotado por dicho estatuto legal de eficacia para posponer a otros créditos —art. 486- y ha sido regulado dentro de la sección segunda, del capítulo IV de aquella ley, bajo el título "De los privilegios sobre el buque, el artefacto naval y el flete", con lo que cabe inferir la voluntad legislativa de concederle un privilegio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Enriques, Alfredo Jorge c/ Juan Tomasello S.A.
Com. Ind. y F. de Ttes. Marítimos, Fluviales y Terrestres s/ despido".
Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la sentencia de primera instancia, reconoció el crédito invocado por Astilleros Mestrina S.A. con rango superior al del acreedor hipotecario, éste interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 142.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3355
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