RETIRO MILITAR.
El art. 2° de la ley 23.028, que sustituyó al art. 11 de la ley 12.992 fija exclusivamente "haberes de retiro" lo que es perfectamente compatible con la percepción de una indemnización fundada en las normas del derecho común, .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que excluyó la posibilidad de otorgar a un oficial de la Prefectura Naval Argentina una indemnización fundada en disposiciones del derecho común sobre la base de una errónea interpretación de las leyes federales 18.398 y 23.028.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Los integrantes de las Fuerzas Armadas -sea formando parte de su "cuerpo permanente" o de la denominada "reserva incorporada" no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buénos Aires, 8 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Cantero, Carlos Salvador c/ Prefectura Naval Argentina s/ accidente de trabajo — art. 1113 Código Civil".
Considerando:
19) Que, según los hechos que han sido probados en la presente causa, el día 19 de julio de 1988 se produjo una explosión en el Guardacostas "Golfo San Matías", de la prefectura Naval Argentina, en opor- tunidad en que se procedía a vaciar el tanque de combustible de dicha embarcación, que estaba ubicada en el dique seco del Astillero Serviport del puerto de Mar del Plata. ° Como consecuencia de dicha explosión, el oficial principal de cubierta de la institución citada, Carlos Salvador Cantero -quien se en
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1349
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1349¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
