JORGE F. ALONSO y OTROS .— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, Si bien las resoluciones que hacen lugar a la excarcelación: no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal, corresponde hacer excepción a este "principio, cuando las consecuencias derivadas de conceder la excarcelación a los imputados determinen un supuesto de gravedad institucional (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Procede el recurso extrmrdinario si se ha puesto en debate la inteligencia asignable al art. 7°, inc. 51, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y la decisión ha sido contraria al derecho en el que los apelantes fundan sus agravios (Votos de los Dres. Julio
S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F.
López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario. En el caso en que si bien la excarcelación fue otorgada cuando se había producido la acusación fiscal que requirió trece años de prisión, subsisten los agravios del acusador si se impuso la pena de once años de prisión y el procesado continúa en libertad.
EXCARCELACION.
El art. 7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige que toda persona sea juzgada o puesta en libertad dentro de un "plazo razonable", pero no impide que cada Estado parte adecue esos plazos según criterios de política criminal relacionados fundamentalmente con razones de interés público.
ESTUPEFACIENTES.
Las razones de interés público que determinaron al legislador de la ley 24.390 , € excluir determinadas conductas, han surgido de la necesidad de armonizar las disposiciones del derecho interno con los compromisos internacionales
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2611
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