Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que corresponde resolver en primer lugar la defensa de prescripción opuesta. Que a ese fin parece apropiado tomar en cuenta las constancias del juicio de ejecución hipotecaria agregado por cuerda, de las cuales surge que el actor sólo tuvo conocimiento de la existencia de otro titular de dominio a partir de la constatación efectuada por el martillero interviniente, de la que se le corrió traslado (fs. 100 y 101).
A fs. 102 y con fecha 6 de octubre de 1987, el actor admitió esa circunstancia y pidió por tal razón suspensión de la subasta, y es a partir de esa fecha que debe computarse el plazo del art. 4037 del Código Civil, que no estaba cumplido al tiempo de iniciarse esta demanda (23 de junio de 1988, ver cargo de fs. 20).
38) Que en el caso registrado en Fallos: 306:2029 y más recientemente en autos: P.257.XXIIV. "Phalarope S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 23 de junio de 1994, esta Corte ha resuelto que si bien no existe obligación directamente impuesta de efectuar estudio de títulos antes de autorizar el otorgamiento de escrituras de transmisión de dominio o constitución de gravámenes, tal previsión resulta al menos necesaria "para que se configure en el adquirente del derecho real la buena fe, creencia que consiste en la impecable convicción de estar obrando con arreglo a derecho y que constituye presupuesto indispensable para obtener la protección de la ley". Y, más especificamente, en el caso de Fallos 306 señaló que la indicada prudencia y pleno conocimiento de las cosas requería que la actora —en aquel caso también un acreedor hipotecario— hubiese tomado conocimiento del inmueble que se le ofrecía como garantía.
Que en la especie, una diligencia razonable por parte del actor —o del escribano a quien encomendó la escritura—le habría advertido sobre las circunstancias singulares del caso bajo examen que se evidencian en las constancias de los cuerpos de las escrituras, ello sin perjuicio de las precauciones previas que debe adoptar un acreedor que compromete un elevado importe (ver liquidación de fs. 118 del juicio hipotecario), para verificar si resulta suficiente garantía un lote de terreno (así describen al bien las escrituras de compraventa y mutuo) sin otra edificación —como luego se comprobó— que una pileta de natación.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2580
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