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Fallos: 318:1805 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ción general de bienes que pesaba sobre la vendedora, decretada en los autos "Lesser, Alejandro c/ Menkab S.A. s/ ejecutivo" y anotada en el Registrodela Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, bajo el número 33.806, se procedió a la venta del inmueble antes reseñado, expidiéndose títulos perfectos. Ello fue posible porque, de los certificados pertinentes, el de inhibiciones indicó que no pesaban sobrela titular del dominioimpedimentos ni restricciones para la transmisión.

El pedido de informes fue confeccionado por el escribano interviniente a nombre de Mankab S.A. cuando debió serlo al de Menkab S.A., la propietaria del bien. Esta contingencia no exime de responsabilidad a la demandada —que se ampara en el error en que incurrió el notario como lo sostiene en su responde-, toda vez que si bien la solicitud se hizo bajo un nombre incorrecto seindicaron sí adecuadamente los datos societarios de Menkab S.A. (número de inscripción en el Registro Público de Comercio, libro y tomo correspondiente) circunstancia que debió ser advertida por el registro inmobiliario (ver fs. 230, punto A, 232 y 240) si noal expedir el certificado comolibrede inhibiciones, al proceder a la inscripción del título. Ello, en cumplimiento de su obligación de observar la legalidad de sus formas extrínsecas (arts. 62, 22 y concs. del decreto-ey 11.643/63 y arts. 5° y 8° de su decreto reglamentario 5479/65), que abarcan —entre otros— la corrección de los datos sobre el registronotarial en que se formalizan (confr.

Fallos: 296:308 ; 300:639 ), por lo que -+independientemente del error del escribano-la provincia no pudoinscribir una venta hecha por quien estaba inhibida.

La eventual responsabilidad del escribano no excusa total ni parcialmente —como pretende la provincia la suya, sin perjuicio de las acciones que ulterior mente pudiere ejer cer ésta contra aquél para obtener —si procediere- su contribución en la deuda solventada. Ello es así pues, aun cuando se probare la falta de diligencia del notario, ello noobstaría a la responsabilidad que corresponde adjudicar al Estado provincial en la deficiente prestación del servicio registral, la que encuentra fundamento en la aplicación del artículo 1112 del Código Civil.

5°) Que esas circunstancias determinan la responsabilidad de la demandada en los términos de la doctrina establecida por esta Corte en numerosos precedentes en los que se estableció que "quien contrae

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1805

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