por lo que la tacha de desestimarse (Fallos: 290:95 ; 295:365 ; 293:208 , 294; 303:888 ; 302:586 , entre otros).
—VILPor lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, re- chazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1994. Angel Nicolás Agiiero Tturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Flores, José Walter c/ Banco Hipotecario Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19 Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda que había sido promovidacon el fin de obtener la adecuación de las cuotas de un préstamo hipotecario al límite determinado por un porcentaje máximo del ingreso percibido por el grupo familiar, el Banco Hipotecario Nacional interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja. 2?) Que para así decidir, el a quo consideró que, si bien el punto 4 de la resolución N° 356/89 que concedía el beneficio subordinaba el derecho del prestatario para requerir la adecuación a la oportunidad — que determinase la entidad bancaria, la interpretación que debía hacerse de la norma a la luz del principio de buena fe (art. 1198 del Código Civil) no podía autorizar a una de las partes a retardar indefinidamente la ejecución de sus obligaciones.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1475
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