RAMONA TORRES y OTROS v. LUIS SOLIMENO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de .
la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que exoneró de responsabilidad al .
armador por el fallecimiento de un tripulante si la conclusión acerca de la inexistencia de relación laboral fue efectuada con prescindencia de circunstancias conducentes para la correcta solución del litigo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.
La exención de responsabilidad al armador carece de la debida fundamentación si la atribución de culpabilidad a los tripulantes por las maniobras que derivaron en la vuelta de campana y hundimiento del buque no sólo fue afirmada sin respaldo en constancia alguna de la causa, sino que aparece como una sorpresiva consecuencia en el razonamiento del a quo, después de haber sido examinadas las obligaciones del "capitán".
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La conclusión respecto de la utilización del buque contra la voluntad de su propietario es fruto de una infundada inversión de la carga probatoria referente a una causa! de eximición de responsabilidad si sólo tiene apoyo en la ausencia de elementos demostrativos de que el capitán hubiese sido autorizado para realizar las maniobras de remolque, mas se omite considerar que no estaba obligado a requerir tal permiso previo (arts. 120, 131, 201, 214 y concordantes de la ley 20.094).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiónes no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La exención de responsabilidad al armador por las consecuencias del accidente carece de la debida fundamentación si la cámara no consideró la posibilidad dé establecer la responsabilidad del dueño por los hechos de quienes se encontraban bajo su dependencia (art. 1113, primer párrafo, Código Civil) Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A.F. López).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1422
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