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Fallos: 316:873 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JUECES. _ -
Los jueces tienen el deber -derivado de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normasjurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes o, aún, ante el silencio de éstas.

JUECES.
Ante la inequívoca y formal declaración de voluntad realizada por el recurrente en el sentido de que se declarara que la acción del actor estaba extinguida por el hecho de la prescripción (confr. nota del codificador al art. 3964 del Código Civil), el principio ¿ura novit curia permite eficaz mente soslayar el deficiente encuadramiento que aquél asignó a su relación con la cosa y declarar la prescripción que corresponde con arreglo a los hechos comprobados de la causa y a su correcta tipificación legal.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Si en virtud de la sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad fue declarada la ilicitud del obrar estatal pero no fue notificada la condición de mero tenedor del Estado, su actividad ilícita por el mantenimiento anómalo de medidas precautorias extraordinarias dictadas en el ejercicio de su poder de policía configura un caso de responsabilidad extracontractual, careciendo de sustento fáctico las normas atinentes al poseedor de mala fe invocadas por la contraria (arts. 2438, 2439 y 4023 del Código Civil). , , PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

El rechazo de la defensa de prescripción bienal sólo por entender que el Estado había admitido la posesión del inmueble de la actora al contestar la demanda, importó ignorar la real motivación de los actos administrativos en los que aquél sustentó la ocupación del inmueble, demostrativa de su falta de animus domini en el origen y soslayar las constancias del juicio de inconstitucionalidad en cuando son reveladoras de la ausencia de interversión de título.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

La obligación de restituir los frutos percibidos por el poseedor de mala fe no se funda estrictamente en la conducta ilícita y extracontractual del deudor sino que reconoce como causa jurídica al derecho de propiedad,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-873

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