exención de impuestos nacionales de que gozaba, ésta se negó al pedido, aduciendo que para ello era menester que la obra fuera declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.273. .
Efectuada la solicitud en tal sentido, su tramitación administrativa dio lugar a una resolución negativa del presidente de la empresa, fundada en que la obra carecía de los elementos necesarios para calificarla de interes nacional y culminó, recurso jerárquico mediante, con el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo que exhibió los mismos fundamentos. E Afirmó, por tanto, que Ferrocarriles Argentinos estimuló la denegatoria de la exención impositiva y que, si era necesario el decreto que declarase la obra de interés nacional, era esa empresa quien estaba obligada a gestionarlo 0, en su defecto, cargar con el costo que mantuviese el equilibrio del contrato, estado de cosas que no cambia por el hecho de tratarse de una obra pública, ya que resulta aplicable el art. 1198 del Código Civil como principio general del derecho.
Subsidiariamente alegó que, si el requisito de la declaración de "interés nacional" de las obras no se cumplen, las cláusulas del pliego .
no revisten carácter de exención, "funcionan según su texto literal y mantienen a Ferrocarriles Argentinos como deudor del impuesto".
—I-
La empresa demandada contestó el pertinente traslado a fs.
150/157.
En lo que actualmente interesa, dijo que el art. 34 de las Bases y Condiciones para la contratación y Ejecución de Obras, forma parte de un Reglamento que establecía las normas genéricas a las que debían ajustarse las licitaciones, contrataciones, ejecución de obras o trabajos que se llevaren a cabo para y por cuenta de Ferrocarriles Argentinos.
Se trató, por ende, de una franquicia de carácter general —no establecida para el caso particular de la sociedad reclamante- y, como tal,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3160
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