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Fallos: 315:517 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que en atención al allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite. Ahora bien, dado que la actora ha acumulado dos pretensiones -cobro-de sumas de dinero y depósito judicial del rodadocorresponde efectuar una distinción. Es admisible el allanamiento con re- lación a la primera de ellas, pues no se advierten razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En consecuencia la demandada deberá pagar la suma reclamada, la que se actualizará desde la fecha de interposición de la demanda hasta el 1 de abril de 1991 (art. 8, ley 23.928). A tal fin deberá utilizarse el índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos y computarse un interés del 6 anual que se calculará desde el mes de junio de 1989, por ser la oportunidad desde la cual cabe considerar que la Provincia de Buenos Aires incurrió en mora arts. 509 y 622, Código Civil), frente a la intimación fehaciente que se le efectuó (ver fs. 18) y su falta de cuestionamiento al contestar la demanda.

A partir del 1 de abril de 1991 deben computarse los intereses de conformidad con la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta el momento del efectivo pago (Y.11 XXII. "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de australes", sentencia del 3 de marzo de 1992).

3) Que distinto debe ser el pronunciamiento en lo relativo al depósito judicial del automóvil. Conforme a lo que surge de la documentación obrante a fs. 17, el traslado a la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, se produjo como consecuencia de una orden de secuestro emanada del señor juez a cargo del Juzgado en lo Penal Nro. 3 del Departamento Judicial de San Nicolás. En consecuencia, el auto debe estar a su disposición y bajo su jurisdicción, dado que ante dicho magistrado tramita la causa por el robo del vehículo. Es él quien está facultado en forma excluyente y exclusiva para decidir sobre su destino. Un pronunciamien

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-517

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