6) Que, establecido el quantum adeudado, debe determinarse lo referente a su actualización. Por los fundamentos expuestos en el precedente Y.11.XXII. Originario "Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australes", fallado el 3 de marzo de 1992, deberán aplicarse -a tal efecto- las pautas allí fijadas, a cuyos términos se remite.
7) Que debe considerarse, por último, la consecuencia de la citación del tercero requerida por la demandada. Como se desprende de los antecedentes reseñados, sólo el obrar irregular del registro fue el causante del daño sufrido por Pelayo González S.A., por lo que la intervención de aquél en el juicio resultó estéril. De tal manera, las costas deben ser soportadas por la parte que lo citó. .
Por todo ello y lo que disponen los artículos 1112 y 1113 y concordantes del Código Civil se decide: Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada y hacer lugar a la demanda con el alcance que resulta de la presente. En consecuencia, se condena a la Provin cia de Buenos Aires a abonar a Pelayo González S.A.C.I.F.LA., dentro del plazo de treinta días, la cantidad de ocho mil novecientos noventa y tres + pesos ($8.993), equivalente al cincuenta por ciento del valor del inmueble . .
gravado, el que ha sido reajustado al 1 de abril de 1991 (art..8", ley 23.928) de conformidad con las pautas reseñadas en,los considerandos 5° y 6° de la presente, con sus intereses que se computarán al 6 anual -por tratarse de una suma actualizada- hasta dicha fecha. Con costas en el 90 a la demandada y el resto a la actora (arts. 68 y 71 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Las costas derivadas por la citación del tercero a cargo de la demandada. N.
Teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6", incs. a, b, e, y d; 7; 8 9; 10; 22; 37 y 38 de la ley 21.839 se regulan los honorarios del Dr. Fernando Miguel Perillo en la suma de mil setecientos setenta pesos ($ 1.770); los de los Dres. Luisa Margarita Petcoff, Alejandro S. González y Cristian Diego Macchi Semería, en conjunto, en la suma de mil ciento cuarenta pesos ($ 1.140) y los de la Dra. Matilde Norma Paoletta de Palleros, por su actuación de fs. 182, en la de cuatrocientos pesos ($ 400).
Regúlanse los honorarios del Dr. Fernando Miguel Perillo por el incidente resuelto a fs. 347 en la suma de ciento setenta pesos ($ 170) (art. 33, ley 21.839).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2855
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