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Fallos: 315:2316 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 -

NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v.


PROVINCIA DE SANTA FE (CAJA ve JUBILACIONES y PENSIONES De La PROVINCIA)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal.. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que una provincia pueda ser tenida por parte y proceda, en consecuencia, la .

"competencia originaria de la Corte, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, esto es, que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dic- te le resulte obligatoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. . . .

Para que proceda la competencia originaria de la Corte, la provincia debe ser parte sustancial, es decir, debe tener en el litigio un interés directo que surja manifiesN tamente de la realidad jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las partes. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No es de la competencia originaria de la Corte la ejecución fiscal iniciada contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, ya que, de acuerdo a las facultades que le fueron otorgadas por ley, posee atribuciones para adquirir derechos y contraer obligaciones gozando de capacidad para actuar pública y privadamente sin identificarse con la provincia. , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

La competencia originaria de la Corte se encuentra taxativamente limitada a los supuestos.del art. 101 de la Constitución Nacional y no puede ser extendida ni restringida por las leyes que la reglamentan.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La Dirección General Impositiva inicia la presente ejecución fiscal contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, tendien

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2316

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