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Fallos: 315:2319 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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brevedad-, se resuelve declarar que la presente causa es ajena alacompetencia originaria de esta Corte. Notifíquese y oportunamente archívese.

CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -


EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. .

CARMEN BEATRIZ FENNI ve BASILICO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

El plazo de prescripción de la acción por los daños y perjuicios sufridos por la errónea información dada por el Registro de la Propiedad, debe computarse a partir del momento en que la demandante tomó conocimiento efectivo del daño que invoca, que se produjo en oportunidad de ser notificada de la subasta del inmueble.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Es responsable la provincia por los daños causados, si la decisión de cancelar el gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble adquirido deriva causalmente de la irregular emisión de un certificado de dominio en el cual se informaba erróneamente sobre el levantamiento de un embargo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad. . No es responsable la provincia del perjuicio que significó para la actora la frustración de la escrituración de un inmueble, y la consiguiente pérdida de la parte del precio abonado, si el mismo no deriva causalmente de la irregular emisión de un certificado de dominio en el cual se informaba erróneamente sobre el levantamiento de un embargo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2319

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