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Fallos: 315:2320 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 -

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

La provincia no es responsable por los daños causados, si la irregular emisión de un certificado de dominio en el cual se informaba erróneamente sobre el levanta+ miento de un embargo, no tuvo relación de causalidad adecuada con la decisión de la actora de cancelar el gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble ni con la frustración de la operación inmobiliaria (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Fenni de Basílico, Carmen Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que resulta:

1) A fs. 33/37 se presenta la señora Carmen Beatriz Fenni de Basílico e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.

Dice que el 15 de diciembre de 1986 suscribió un boleto de compraventa de la finca ubicada en Edison 1183 de la localidad de Martínez, con su propietario, que lo era el señor Arturo Felipe Zappino. La venta se convino por un precio total de A 36.875, pagaderos el 50 en el acto de la firma del boleto, oportunidad en que asimismo se le dió posesión del bien, y el monto restante en el momento de llevarse a cabo la pertinente escrituración, fijada para el 6 de enero de 1987.

. Peseaencontrarse debidamente notificado, el vendedor no concurrió a "formalizar la operación, lo que sí hizo la actora. La constancia asentada al pie de la fallida escritura -continúa- indica que no se pudo llevar a cabo el acto, como así también la asistencia de la compradora munida del saldo de precio. Agrega que en oportunidad de suscribir el boleto, el vendedor in"formó que el inmueble reconocía una hipoteca constituída el 24 de julio de 1986 en garantía de un mutuo, que se obligó a cancelar antes de suscribirse la escritura.

Como tal obligación no fue cumplida, procedió por su parte a pagar la deuda derivada del mutuo, lo que hizo según surge de la causa por

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2320

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