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Fallos: 304:1962 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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la concreción del recurso por el tribunal local, a quien prioritariamente co responde interpretar el derecho de su provincia, conduce a concluir que aquél constituia una vía apta para lograr la reparación del agravio «ue aduce (Voto de los Dres. Adolfo R, Gabrielli y Elías P. Guastavino) (5).

JESUS M. P. SAL y OTROS y. CLARIN S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente la queía por denegación del recurso estraordinario. si con posterioridad a la presentación del recurso directo, la demandada de posito y dío en pago la suma total de La liquidación practicada, prestando su conformidad con la extracción de los fondos, Ello así pues, teniendo en cuenta el electo estintivo de tales pagos con respecto a la obligación derivada de la condena impuesta, cabe atribuir a esa actitud el alcance de una renuncia o desistimiento tácito, toda vez que dicha parte no hizo res va alguna de continuar su trámite al efectuar los pagos referidos, y existe una manifiesta incompatibilidad ente ambas gestiones procesales (),
HAUL, AGUSTIN ONDARTS
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recuso extmordinario deducido contra Li sentencia que por entender que no procedía aplicar el límite de compatibilidad en el haber jubilatorio de que gozaba el causante, toda vez que los honorarios que percibió posteriormente como presidente del directorio de Y.PE. no debían efectuar aportes ni contribuciones, habida cuenta que las Sociedades de Estado no estaban incluidas en la enmmeración del art. 2, inc. a), de la ley 18,097, to. 1976- no hizo agar a la formulación de cargos em el beneficio jubilatorio del que derivaba la pensión solicitada Ello así pues los términos de la apelación federal sólo traducen las diserpaneias del recurrente con el alcance otorgado por el a quo a normas de derecho comú», máxime cuando lo decidido cuenta con fundamentos suficientes (7), 1) Fallos: 304:1468 .

5) 30 de diciembre, Fallos: 297:40 , 302:1264 .

) 30 de diciembre.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1962

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