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Fallos: 313:159 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Empero. advirtió que. efectuando una interpretac ión armónica de lo preceptuado por los artículos 59 a 61 de aquel cuerpo legal, para que resultara admisible esta última jurisdicción. deberían configurarse las circunstancias especiales previstas en el citado artículo 47. relativas a impedimentos en cl ejercicio regular de los derechos de la actividad sindical, circunstancias que, a su juicio. no concurrirían en el sub examine.

Puso de manifiesto que todos los cuestionamientos a los actos que conforman cl proceso eleccionario tienen dos ámbitos para su tratamiento: el administrativo, ante cl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. y el judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Concluyó así que la cuestión que dio origen a esta causa excedía del ámhito de competencia del fuero laboral provincial. por no encuadrarse en lo previsto por cl mentado artículo 47. Sostuvo, finalmente. que la presente acción estuvo bien inic iada ante los tribunales federales. tanto por la materia objeto de debate como por cl lugar de exteriorización del acto cuestionado.

En tales condiciones quedó planteado un conflicto que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58.

o | qe A mi modo de ver. corresponde ante todo examinar la oportunidad en que ha sido promovida la cuestión de competencia.

Sobre el particular es del caso señalar que tiene reiteradamente dicho esta Corte que la oportunidad procesal para el planteamiento de cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por las correspondientes disposiciones procesales, pues sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que reglan aquellas. es pertinente recordar que la misma condición ticnen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos. cuando no seoponcna cllo principios fundamentales que pudieran impedirlo (v. Fallos: 307:569 . y sentencia del 30 de abril de 1985. Bravo.

Comelio Antonio c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/art. 1 113 del Código Civil").

Dicha solución, además, no se ve modificada por la eventual improrrogabilidad de la materia laboral en debate (v. sentencia del 18 deoctubre de 1988.Comp.253.L.XXII.

"Munk, Tomás Andrés c/ Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos) s/ indemnización)". que remite al dictamen del suscripto cuyos fundamentos sobre el particular doy porreproducidos porrazón de brevedad. enespecial, pues lasolución aquí propuesta conduce a la intervención de dicho fuero en la litis.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-159

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