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Fallos: 312:529 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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rísticas de la venta minorista", aparece como una afirmación dogmática, que no refuta las pretensiones del recurrente referidas a que se trató siempre de escasas cantidades de mercaderías, lo que resultaba ineludible, porque si la Cámara consideró que la "magnitud" de las ventas era un elemento decisivo para determinar la lista aplicable, no podía excusarse de examinar concretamente esas circunstancias y debió al menos expresar qué criterio permitía considerar que esas cantidades excedían las de las ventas a minoristas,
JOCKEY CLUB DE ROSARIO v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario, si se cuestiona la decisión definitiva del + superior tribunal de la causa, contraria al derecho invocado por la apclante con fundamento en el art. 20, inc. m), de la ley 20.628.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, a las que se refiere el art. 14 de la ley 48, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por las de las partes.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas, que debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Si la asociación obtiene recursos derivados de la realización de carreras hípicas, no corresponde considerarla incluida en la exención del inc. m) del art. 20 de la ley 20.628, pues le alcanza la previsión del 2° párrafo del inc. f).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-529

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