EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.
La expropiación no resulta en modo alguno una fuente de beneficios.
EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.
La expropiación es un fenómeno jurídico de conversión y de sustitución de derechos del particular en favor de la comunidad, mediante el cual Jo que se abona al expropiado no es el precio de la cosa expropiada, sino el resarcimiento de un perjuicio, que consecuentemente resulta accidental y no permanente.
EXPROPIACION: Principios generales.
La utilidad pública en que funda el Estado la facultad expropiatoria le posibilita imponer una restricción anormal al dominio del particular expropiado.
EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.
El criterio, de la objetividad adoptado por el art. 11 de la ley 13.264 para la determinación de la indemnización —excluidos el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación— permite, a efectos de su razonabilidad, ajustarlo en cada caso no solamente a las cualidades intrínsecas de la cosa expropiada, sino también a las circunstancias de lugar y tiempo.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na cionales. .
Es improcedente la tacha de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 13.264 en , tanto excluye el lucro cesante del monto de la indemnización.
LEY: Interpretación y aplicación. La aplicación del Código Civil —en los casos de expropiación regidos fundamen talmente por las normas de derecho administrativo— sólo pueden tener lugar supletoriamente y en tanto sea necesaria para la integración de aquéllas. Por lo tanto, si las leyes de expropiaciones facultan al Estado a tomar posesión de los bienes expropiados previo depósito de una suma determinada, dicho depósito, munque constituye un pago parcial de la indemnización expropiatoria, resulta autorizado por las normas legales que, en la materia, se sobreponen al art. 742 del Código Civil, por lo que nó puede quedar, al arbitrio del expropiado aceptarlo o rechazarlo.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2446
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