de 1988 in re: Competencia N° 124.XXII. "Soto Vargas, Juan José $/ acción de amparo", cons. 2" y su cita).
39 Que puesto que el sub examine requiere para su solución —como queda dicho—el examen de actos administrativos de carácter local a la luz de normas de igual origen, dicha circunstancia impide atribuirle el carácter de causa civil. Ello hace irrelevante la cuestión atinente ala distinta vecindad de la actora, que sólo en esta última categoría.
adquiriría significación.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. Hágase saber y vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que éste cumpla con lo prescripto por el art. 4, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Caros S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BAcqué
VALERIANO GARAY RIVERO v. HECTOR SANCHEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo que la solidaridad prevista enelart. 3° de la ley 19.587 alcanza al resarcimiento porun accidente del trabajo, con razones que no justifican tal aplicación extensiva al supuesto en que se persigue la reparación con fundamento en el art. 1113 del Código Civil y omiten considerar que la aplicación del precepto citado requiere la comprobación de que la codemandada asumió el carácter de "dador principal" del trabajo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hotel Marbella S.C.5. en la causa Garay Rivero, Valeriano c/ Sánchez, Héctor y otros", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2356
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