Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:168 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Corte Suproma Buenos Aires, Marzo 19 de 1887, Vistos: por sus fundamentos, y no habiendo mérito para la condenacion en costas en primera y segunda instancia, se confirma la sentencia apelada de foja cuarenta y tres, y repuestos los sellos, devuélvanse, 4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN.


CAUSA XXX
D. Eustaquio Madruga, contra el Juez de lo Correccional de la Capital, Dr. D. Pastor S. Obligado, por delito de falsedad ; sobre competencia.

Sumario. — Los jueces de la Capital no están sujetos ú la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos