Fallo de la Corte Suproma Buenos Aires, Marzo 19 de 1887, Vistos: por sus fundamentos, y no habiendo mérito para la condenacion en costas en primera y segunda instancia, se confirma la sentencia apelada de foja cuarenta y tres, y repuestos los sellos, devuélvanse, 4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN.
CAUSA XXX
D. Eustaquio Madruga, contra el Juez de lo Correccional de la Capital, Dr. D. Pastor S. Obligado, por delito de falsedad ; sobre competencia.
Sumario. — Los jueces de la Capital no están sujetos ú la
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:168
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